QUE DISCEPOLO NO TENGA RAZON…

«TODO ES IGUAL, NADA ES MEJOR…» ¿POR QUÉ NO CAMBIAR, SI ES MEJOR?

 

Especial para El Seguro en acción

 

Existen momentos donde pareciera que la oscuridad lo envuelve todo y ella hace que se vaya relegando toda iniciativa creativa, como si no se vislumbrasen haces de luz que permitan presagiar la recomposición del espíritu, para intentar retomar el camino aun con tropiezos, pero siempre hacia adelante.

Los que pertenecemos al campo del seguro, estamos atravesando por estas circunstancias y las angustias que nos embargan hacen que, a veces, abandonemos todo interés por aquellas cosas que antes ocupaban nuestra atención, como eran el acceso al conocimiento y al perfeccionamiento de los ya adquiridos, que permitía crear nuevas inquietudes, las que se desarrollaban con generosidad hacia todos los integrantes del ámbito del seguro.

Lamentable es reconocer que en estos tiempos se hizo cierta la frase: nadie lee nada, pero si a esta grave situación la aceptamos resignadamente y como algo fatalmente irreversible, estaríamos firmando el acta de defunción del conocimiento y la creatividad para todo el futuro de la sociedad argentina.

Por ello es que traeré a consideración un tema que si bien no es de tratamiento primario, sirve para mantenernos despiertos, permitir analizarlo y si es necesario tratar de modificar, para un mejor ordenamiento del mercado futuro y comenzar a trabajar para intentar que TODO NO SEA IGUAL Y QUE ALGO SEA MEJOR.

Nuestro caso

Desafortunadamente, en el campo del seguro la implementación automática de una instancia judicial previa, ha fomentado la “industria del litigio” y hasta el momento ha brindado resultados negativos, pues el costo siniestral -al salir de la esfera administrativa-, se incrementa en forma por demás notoria, razón por la cual la agilidad del liquidador ante el siniestro, permite una efectiva intervención que impide la interposición de la mediación previa.

Uno de los hechos más negativo de la norma referida, es que ha suprimido el habitual diálogo directo entre el asegurado damnificado y su aseguradora por medio del Liquidador designado, pues las actuaciones frente a un siniestro ya se hallan puntualmente regladas por la Ley de Seguros y permiten a las partes conocer sus derechos y obligaciones y en términos generales consensuar los daños y, por ende, arribar en forma conjunta a determinar los montos a resarcir.

Pero, desafortunadamente, por usos y costumbres no analizados, se continúa con viejas prácticas negativas que en nada benefician a la imagen del seguro todo.

En algunas aseguradoras se sigue manteniendo en manos de empleados sin experiencia la recepción y la atención de los siniestros y los reclamos de terceros por “vía administrativa”(por una política de economía), sin percatarse de que una personalizada, pronta y especializada gestión, produce una ajustada determinación de responsabilidades, de los daños y por ende de los reclamos interpuestos.

Otras entidades utilizan los servicios de “investigadores”, en su mayoría cuadros desocupados de los cuerpos de seguridad, quienes por deformación profesional tratan a los asegurados damnificados como asegurados sospechados y a los terceros reclamantes aún con mayor dureza, como si se tratara de reclamos que rozan los delitos de tentativa de fraude.

Una nueva modalidad es la introducción de «estudios jurídicos externos», quienes antes se limitaban a las acciones judiciales contra las aseguradoras y ahora aceptan designaciones para atender reclamos de Responsabilidad Civil de automotores de terceros, confundiendo su gestión y tratando a los asegurados y/o terceros, como potenciales litigantes de esas mismas entidades seguradoras.

Estas situaciones hacen que por alguna de las gestiones descriptas, ante la más mínima divergencia o disparidad de criterios, los asegurados y terceros reclamantes aleguen indefensión y deriven sus reclamos en un abogado y éste, escudado en esta nueva arma legal, se presenta ante las aseguradoras con un mediador; resultando que muchas veces un simple daño que podía haberse solucionado en la continuidad del diálogo con el liquidador designado, alcance cifras impensadas y de difícil negociación en los estrados judiciales.

Por ello traigo la opinión del amigo Dr.Héctor Perucchi quien sobre nuestra actividad profesional entre otros conceptos ha señalado que: “el liquidador de siniestros es el artífice de una de las dos variables de equidad que rodean al contrato de seguro: la primera es la equidad estática, que se verifica en las condiciones del contrato; la segunda y en rigor la más importante es la equidad práctica o dinámica, que se verifica fundamentalmente en el momento del siniestro.”

Bien sabemos que la única verdad de lo que debe ser el servicio ante un contrato de seguro afectado, es que cuando ocurre el siniestro el asegurado damnificado sienta como primer respaldo la presencia de su productor-asesor, esperando que éste actúe como su representante ante la aseguradora, quien deberá tener planificada la metodología de atención en lo que hace a la designación obligatoria de un liquidador matriculado, tal cual lo determina la SSN en la Resolución Nº 26.385/2002, exigiéndole a éste celeridad y equidad de tratamiento, hacia la otra parte del contrato de póliza, que es el asegurado.

Todo lo expuesto, si bien tiene la intencionalidad de esclarecer nuevos aspectos normativos y abarcativos de nuestra actividad como liquidadores, lo realmente positivo es que aún mantenemos el espíritu analítico, pese a los tiempos que nos tocan vivir donde la cuestión principal, daría la sensación de que es subsistir a cualquier precio; sin darnos cuenta de que lo troncal no es gastar menos sino gastar mejor, y que el precio en juego es la identidad de todos y cada uno de los que conformamos el ámbito asegurador, que es el respeto y reconocimiento ganado a través de años de conductas dignas y que si como servicio es el mejor, como propaganda es económica.

MARIO BOSCO

Liquidador Matrícula Nº 15 – SSN

mbosco@estudiobosco.com.ar

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